REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 17 de Noviembre de 2005.-
195º y 146º
La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abog Angela Rodríguez, actuando en resguardo de los derechos y garantías de la adolescente MARIA EVARISTA RATTIA VARGAS, de diecisiete (17) años de edad. Se persigue la Rectificación de Partida de Nacimiento de la adolescente MARIA EVARISTA RATTIA VARGAS, inscrita en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 1.013 y el Registro Principal del Estado Barinas, con el objeto que se corrija en las actas de nacimiento lo siguiente: El padre de la adolescente aparece identificado como JUVENAL RATIA GUTIERREZ, siendo lo correcto JUVENAL RATTIA GUTIERREZ.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Que se acompaña a la solicitud:
PRIMERO: Copia Certificada de la partida de nacimiento de la adolescente MARIA EVARISTA RATTIA VARGAS, expedida por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas y del Registro Principal del Estado Barinas. a las cuales se les da valor auténtico por cuanto fueron expedidas por funcionarios competentes.
SEGUNDO: Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JUVENAL RATTIA GUTIERREZ, Nº 17, expedida por el Registro Principal del Estado Barinas.
TERCERO: Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano JUVENAL RATTIA GUTIERREZ.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 del Código Civil vigente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento de la adolescente MARIA EVARISTA RATTIA VARGAS. En consecuencia estámpese la correspondiente nota marginal.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales presentados, previa certificación en autos de copia fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los 17 días del mes de Noviembre de Dos Mil Cinco. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abog. Reina de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los 17 días del mes de Noviembre de dos mil cinco.-
La Secretaria,
Abog. Sandra Martínez
Exp. C-5971-05
Deyci.-
|