REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO Nº 01
Barinas, 23 de Noviembre de 2005.-
195º y 146º
Visto el escrito de Separación de Cuerpos y de Bienes presentado por ante este Tribunal en fecha 31-08-2004, por los ciudadanos JOSE OVILDO ANDRADE ZAMBRANO Y YUSMAY DEL ROSARIO MORA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.336.745 y V-9.339.703, y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio Ramón Arellano Sánchez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 1.697, conforme a la cual manifiestan que en fecha 23-12-1987, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Uribante del Estado Táchira, según consta en Acta de Matrimonio Nº 37, y que durante esa unión procrearon tres (03) hijos de nombres JENNY CLARETH, YORVANI JOSE Y YAIMAR COROMOTO ANDRADE MORA, de quince (15), trece (13) y diez (10) años de edad, respectivamente.
En fecha 06 de Septiembre de 2.004, el Tribunal mediante auto expreso, dicto decreto de Separación de Cuerpos y de Bienes de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, así mismo se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20-10-2004, fue consignada por el Alguacil Piamar Sánchez, boleta de notificación de la Fiscal debidamente firmada.
En fecha 12-05-2005, mediante auto el Tribunal acordó lo solicitado en fecha 14-10-2005.
En fecha 26-09-2005, compareció la ciudadana YUSMAY DEL ROSARIO MORA GARCIA, plenamente identificado en autos, asistida por el Abog. Alexander R. Torrealba, y mediante diligencia solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
En fecha 28-09-2005, mediante auto se ordeno notificar al ciudadano JOSE OVILDO ANDRADE ZAMBRANO, de la solicitud planteada en fecha 26-09-2005 por la ciudadana YUSMAY DEL ROSARIO MORA GARCIA, para lo cual se comisionó suficientemente al Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, y en esta misma fecha se libró boleta de notificación, comisión y oficio.
En fecha 02-11-2005, se recibió comisión del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas debidamente cumplida, habiendo alcanzado su fin de notificar al ciudadano JOSE OVILDO ANDRADE ZAMBRANO.
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En la presente Separación de Cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los cónyuges JOSE OVILDO ANDRADE ZAMBRANO Y YUSMAY DEL ROSARIO MORA GARCIA, se verificó que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
SEGUNDO: Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que en ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación alguna entre ellos conforme lo establece el Art. 185 en su Único Aparte Ordinal 7° y estando así cumplidos los extremas de ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, y así se declara.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos JOSE OVILDO ANDRADE ZAMBRANO Y YUSMAY DEL ROSARIO MORA GARCIA y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 23-12-1987, por ante la Prefectura del Municipio Uribante del Estado Táchira, según consta en Acta de Matrimonio Nº 37. Primero: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad sobre sus hijos habidos en el matrimonio y según lo preceptuado en el artículo 360 ejusdem se le confiere a la madre la Guarda y Custodia de sus hijos JENNY CLARETH, YORVANI JOSE Y YAIMAR COROMOTO ANDRADE MORA, en cuanto al régimen de visitas, será amplio, a fin de que el padre pueda visitarlos cuando a bien tenga. Segundo: En relación a la obligación alimentaría el padre contribuirá para la manutención de sus hijos con la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000, 00) mensuales, pero en los meses de Septiembre y Diciembre esta pensión será doble
Queda extinguido vínculo conyugal. y se homologa la partición de bienes presentada por lo cónyuges en el libelo.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 23 días del mes de Noviembre de Dos Mil Cinco. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abog. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, LO CERTIFICO en Barinas s los 23 días del mes de Noviembre de Dos Mil cinco.
La Secretaria,
Abg. Sandra Martínez
Exp. N° C-4487-04
Deyci.-
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