REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 24 de Noviembre de 2005.-
195º y 146º
Mediante escrito presentado en fecha 25-10-2005 por los cónyuges, ciudadanos WILLIAN OSWALDO AGUILAR RODRIGUEZ Y YINI AZAIDE MENDEZ DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.987.011 y V-11.186.521 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Blanca Cecilia Duarte, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.54.506 en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron el día 08-10-1999 por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres RAFAEL RAMON, WILLIANS OSWALDO Y THAYDE YIREX AGUILAR MENDEZ, de 15, 7 y 13 años de edad, respectivamente.-
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos WILLIAN OSWALDO AGUILAR RODRIGUEZ Y YINI AZAIDE MENDEZ DUQUE, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde el 14 de Febrero del año 1999.
SEGUNDO
Se observa que la solicitud de Divorcio planteada por los ciudadanos WILLIAN OSWALDO AGUILAR RODRIGUEZ Y YINI AZAIDE MENDEZ DUQUE Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que procede el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos WILLIAN OSWALDO AGUILAR RODRIGUEZ Y YINI AZAIDE MENDEZ DUQUE ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 08 de Octubre de 1.999, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 166, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad sobre sus hijos habidos en el matrimonio. La madre conservará la Guarda y Custodia de sus menores hijos RAFAEL RAMON, WILLIANS OSWALDO Y THAYDE YIREX AGUILAR MENDEZ. En cuanto al Régimen de Visitas, los progenitores han convenido que se a de manera amplia. En relación a la obligación alimentaría el padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, y para los meses de Septiembre y Diciembre, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) los cuales serán depositados mensualmente por el padre a la cuenta de ahorros aperturada a nombre de sus hijos en el banco Banpro, signada con el Nº 0408-0029-80-3229001287, Igualmente se compromete el padre, como complemento de la Obligación Alimentaria, a cubrir con el 50% de gastos extras que por la edad en la que se encuentran sus hijos, deben cubrir, como son: Ropa en renovación, calzados, medicinas y otras necesidades de sus hijos.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de Dos Mil Cinco. (L.S.) La Juez Unipersonal N° 01. (fdo) Abog. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, lo CERTIFICO en Barinas a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de Dos Mil Cinco.-
La Secretaria,
Abog. Sandra Martínez
Exp. N° C-5979-05
Deyci.-
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