REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 24 de Noviembre de 2005
195° y 146°
Exp. No. C-5984-05
Mediante solicitud presenta en fecha 26-10-2005, los cónyuges MARTIN COROMOTO SOTELO LOPEZ y RAQUEL DAGMAR VELASQUEZ TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. 13.683.147 y 13.946.787, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio Juan Pedro Manrique, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.249, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron, según consta en Acta de Matrimonio No. 130 de fecha 22 de Octubre de 1997, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre ANTHONNY MARTIN.

El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos MARTIN COROMOTO SOTELO LOPEZ y RAQUEL DAGMAR VELASQUEZ TERAN por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde el 25 mayo del año 2000, por lo que han transcurrido más de cinco (5) años.

SEGUNDO
Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos MARTIN COROMOTO SOTELO LOPEZ y RAQUEL DAGMAR VELASQUEZ TERAN. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.

DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MARTIN COROMOTO SOTELO LOPEZ y RAQUEL DAGMAR VELASQUEZ TERAN, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 22 de Octubre de 1997 por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas Estado Barinas, según se evidencia del Acta de Matrimonio N° 130, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad. De conformidad con el artículo 360 ejusdem. La madre conservará la Guarda y Custodia del niño ANTHONNY MARTIN SOTELO VELAZQUEZ. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre tendrá derecho a visitar a su hijo cuando así lo desee; a compartir alternativamente los fines de semana y vacaciones escolares, así como una de las dos fechas de las fiestas navideñas. En relación a la obligación alimentaría el padre se compromete a pasar al niño, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales a razón de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00) quincenal; así como colaborará de ser necesario y dentro de sus posibilidades, con los gastos extraordinario que ocasionen o requieran. Igualmente en los meses de agosto y Diciembre de cada año además de la mensualidad ya fijada, aportara la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00), en dos cuotas de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,00) es decir, en cada quincena de los respectivos meses.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Veinticuatro (24) días del mes Noviembre de Dos Mil Cinco. (L.S.) Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela, la secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO en Barinas a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año dos mil cinco.

La Secretaria,
Abg. Sandra Martínez.

Exp. N° C-5984-05
ym.-