REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 29 de Noviembre de 2005.-
195º y 146º
Exp. No. C-6006-05
La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana Gladys Cogollo Oquendo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 23.168.257, asistida por la abogado Kalidia Santander Baloa, Defensor Publico de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en representación del adolescente MARIO RAMON PEROZA COGOLLO de diecisiete (17) años de edad. Se persigue la Rectificación de Partida de Nacimiento del adolescente MARIO RAMON PEROZA COGOLLO, inscrito en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 716, de fecha 13 de Julio de 1988, con el objeto que se corrija en dicha acta lo siguiente: La madre del adolescente aparece identificada como GLADYS GOGOLLO OQUENDO, siendo lo correcto GLADYS COGOLLO OQUENDO.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Que se acompaña a la solicitud:
PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente MARIO RAMON PEROZA COGOLLO, expedida por la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas, Estado Barinas y el Registro Principal del Estado Barinas, a los cuales se les da valor auténtico por cuanto fueron expedidas por funcionarios competentes
SEGUNDO: Copia certificada de la Fe de Bautismo de la ciudadana Gladys Cogollo Oquendo, Expedida por la Diócesis de Monteria, Parroquia San Juan Pelayo.
TERCERO: Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana Gladys Cogollo Oquendo
DECISIÓN:
Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 del Código Civil vigente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento del adolescente MARIO RAMON PEROZA COGOLLO. En consecuencia estámpese la correspondiente nota marginal.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales presentados, previa certificación en autos de copia fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de Dos Mil Cinco. (L.S.) Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abog. Reyna de Varela, la secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO en Barinas a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil cinco.
La Secretaria,
Abg. Sandra Martínez
Exp. C-6006-05
ym.-
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