REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 04 de Noviembre de 2005.-
195º y 146º


Vista la solicitud de Divorcio 185-A y los recaudos que la acompañan presentada en fecha 29-07-2005, por el ciudadano MARCO ANTONIO RONDON ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.045.529, de este domicilio, en el cual solicita la disolución del vinculo matrimonial que contrajo en fecha 18-12-1997, por ante el Consejo del Municipio Independencia, del Estado Anzoátegui, con la ciudadana NINOSKA DEL CARMEN PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.042.905 y de este domicilio.

Esta Sala de Juicio para decidir observa:
 En fecha 04-08-2005, se admitió cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Divorcio presentada.
 Riela al folio 14, boleta de citación librada a la ciudadana Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, debidamente firmada en fecha 29-09-2005.
 De la revisión exhaustiva de las actas procesales se evidencia que la ciudadana NINOSKA DEL CARMEN PINO, no compareció personalmente ante este Tribunal en la Tercera audiencia después de su citación.

Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal N° 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A en su último aparte.

Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los 04 días del mes de Noviembre de Dos Mil Cuatro. (L.S.) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abog. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTFIICO, en Barinas a los cuatro (04) días del mes de Noviembre de Dos Mil Cinco.-

La Secretaria,

Abog. Sandra Martínez




Exp. N° C-5703-05
Deyci.-