REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 08 de Noviembre de 2005
195° y 146°
Exp. No. C-5816-05

Mediante solicitud presenta en fecha 26-09-2005, los cónyuges MAURICIO ORLANDO SALINAS y GLORIA GISELA SANCHEZ DE SALINAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V-19.456.921 y V-10.159.784, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio Rosaura Cabrera de Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.278, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron el día 13 de Diciembre de 1984, por ante el Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal, Estado Táchira. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos de nombre GLORIMAR ALEJANDRA, RICHARD ARTURO, FRANCIS MARISELA y MAURICIO ORLANDO(mayor de edad).

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO
Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos MAURICIO ORLANDO SALINAS y GLORIA GISELA SANCHEZ DE SALINAS, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde el mes de febrero del año 2000, por lo que han transcurrido más de cinco (5) años.

SEGUNDO
Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos MAURICIO ORLANDO SALINAS y GLORIA GISELA SANCHEZ DE SALINAS. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.




DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MAURICIO ORLANDO SALINAS y GLORIA GISELA SANCHEZ DE SALINAS, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 13 de Diciembre de 1984, por ante el Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, según se evidencia del Acta de Matrimonio N° 354, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad. De conformidad con el artículo 360 ejusdem. La madre conservará la Guarda y Custodia de los adolescentes y/o niños de FRANCIS MARISELA, RICHARD ARTURO y GLORIMAR ALEJANDRA. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre tendrá un régimen de visita amplio y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir las mismas tomando en consideración lo mas conveniente en bienestar de los adolescente y/o niño. En relación a la obligación alimentaría el padre se compromete a pasar a los adolescente y/o niños, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales y contribuirá con todos los gastos necesarios que comprende la obligación Alimentaria; como Bonificación especial la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00) en el mes de septiembre y quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00) para el mes de Diciembre como Bonificación de fin de año.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los ocho(08) días del mes Noviembre de Dos Mil Cinco. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 08 días del mes de Noviembre de dos mil cinco.-

La Secretaria,
Abg. Sandra Martínez.
Exp. N° C-5816-05
ym.-