REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01


Barinas, 09 de Noviembre de 2005.-
195° y 146°

Vista la solicitud de Divorcio 185-A y los recaudos que la acompañan presentada en fecha 28-09-2005 por los ciudadanos LUZ ISMELDA VARGAS SUAREZ y CRUZ ALBERTO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-12.552.738 y V-9.268.445, de este domicilio, en el cual solicitan la disolución del Vinculo Matrimonial que contrajeron en fecha 17-06-1994, por ante la Prefectura del Municipio Barinas, Estado Barinas, asistidos por los Abogados Raúl Enrique González Rodríguez e Irma Nadal, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.219 y 89.917 respectivamente.

Esta Sala de Juicio para decidir observa:

 En fecha 11-10-2005, esta Sala de Juicio admitió cuanto ha lugar en Derecho la solicitud planteada por los ciudadanos LUZ ISMELDA VARGAS SUAREZ y CRUZ ALBERTO ALVAREZ, y se libró boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público.
 En fecha 13-10-2005, compareció la ciudadana Piamar Sánchez, Alguacil de este Tribunal y consignó boleta de citación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.-
 En fecha 01-11-2005, compareció la Fiscal del Ministerio Público, Abog. Ángela Rodríguez, y mediante diligencia hizo oposición en la presente solicitud, por cuanto no cumplen los requisitos de Ley, como es la Separación de hecho por mas de cinco (05) años, establecidos en el Art. 185-A, en su primer aparte.
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A en su ultimo aparte el cual es del tenor siguiente “… Si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”
Publíquese, regístrese, expídanse copias de Ley y revuélvanse originales previa certificación en autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal Nº 01. En Barinas a los nueve (09) días del mes de Noviembre de Dos Mil Cinco. (L.S.) La Juez Unipersonal N°01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los nueve (09) días del mes de Noviembre de Dos Mil Cinco.-


La Secretaria,


Abog. Sandra Martínez




Exp. Nº C-5947-05
Deyci.-