TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO -JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Barinas, 01 de Noviembre de 2005.
195 ° y 146 º



Visto el Desistimiento de fecha 27/10/2005, cursante al folio 68, suscrito por los ciudadanos JOSE DOMINGO AVENDAÑO ARISMENDI y MARIA SILVIA CALDERON DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-10.873.599; V-12.824.418 respectivamente, en su condición Guardadores Judiciales de la niña MARIA DEL CARMEN ARISMENDI, de 04 años de edad, con el carácter acreditado que tienen de autos, en la presente solicitud de A D O P C I O N, SE ACUERDA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO LO SOLICITADO, por lo que se Declara Desistido la presente causa de conformidad con el artículo 263 del C.P.C. Así mismo SE MANTIENE LA COLOCACIÓN FAMILIAR de la niña MARIA DEL CARMEN ARISMENDI, por redundar en su provecho, en el hogar de los ciudadanos JOSE DOMINGO AVENDAÑO ARISMENDI y MARIA SILVIA CALDERON DUGARTE, a quienes se les confirma la GUARDA JUDICIAL Y FACULTAD DE REPRESENTACIÓN de la niña MARIA DEL CARMEN ARISMENDI, de conformidad con lo previsto en el artículo 396 LOPNA, a todos los efectos legales. Ordenándose en consecuencia el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Devuelvanse los originales cursantes al presente expediente previa su certificación en autos por secretaria a cargo de la diligenciante. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Abg. Yolanda F. Guerrero. La Secretaria Abg. Rosana Freitez A. En la misma fecha se cumplió lo ordenado se registró y se publicó la sentencia siendo las 10:00 a.m. Conste: la secretaria Abg. Rosana Freitez A. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abg. Rosana Freitez A, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original del Expediente C-3497-03, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.



La Secretaria.
Abg. Rosana Freitez A.


Exp. Nº C-3497-03
YFGG/jg.-