REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Barinas, 01 de Noviembre de 2005.-
195º y 146º



Visto el desistimiento de fecha 31/10/2.005, cursante al folio 10, suscrito por el Abogado en ejercicio JUAN B. VALERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.030, con el carácter de Demandante en la presente demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES. SE ACUERDA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO LO SOLICITADO. En consecuencia se declara desistida la Presente Causa de conformidad con el artículo 263 del C.P.C, ordenándose en consecuencia el Cese del Procedimiento y el archivo del expediente. Ordenándose la devolución de los originales cursantes en el presente expediente, previa certificación de autos por Secretaría. Diarícese y Cúmplase.



La Juez Unipersonal N° 02
Abog. Yolanda F. Guerrero La Secretaria,
Abog. Rosana Freitez Alvaray.



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, conste.



La Secretaria
Abg. Rosana Freitez Alvaray







Exp. Nº: C-5360-05
YFGG/rc.-