TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO -JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 01 de Noviembre de 2005
195 º y 146 º
Vista la solicitud de Bienes de Niños y Adolescentes por el fallecimiento del ciudadano DOMINGO SOTO ARROLLO, C.I N° V-13.883.872, y recaudos acompañados suscrito por la ciudadana DARLENI ZURAMA CORONADO BURGOS, C.I N° V-15.073.110, madre de los niños EULIS LEOBARDO, EMELY DANIELA y WUILMARI PAOLA SOTO CORONADO, de 02, 07 y 09 años de edad respectivamente, debidamente asistida por la defensor Público abogado KALIDIA SANTANDER. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, désele curso conforme prevee los artículos 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena notificar de la admisión del presente procedimiento a la Fiscal Especializada mediante boleta. Así mismo Ofíciese a la Empresa Hierro Cojedes, C.A a fines de que envíen las cantidades de dinero solicitadas a los fines de su administración por este Tribunal conforme a los artículos 267 del Código Civil y 177 Parágrafo Segundo Literal “b” LOPNA. Librese el oficio correspondiente. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abg. Rosana Freitez A. En la misma fecha se libró copias certificada. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Rosana Freitez A. Quien suscribe Abg. Rosana Freitez, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente S-6221-05, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria.
Abg. Rosana Freitez.
Exp. Nº S-6221-05
YFGG/jg.-
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