REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
Barinas, 10 de Noviembre de 2.005.-
195º y 146º
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento suscrita por la ciudadana AIDA DEL CARMEN PEÑA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.921.092, en representación de la niña ANA CRISTINA, de un (01) años de edad, asistida por el Abog, JOSE FERNANDO MACABEO, Inpreabogado bajo el N° 49.154, en la cual solicita se ordene la rectificación de la partida de nacimiento de la niña antes nombrada, por cuanto en la misma se evidencia un error en el Acta de Nacimiento de la niña ANA CRISTINA, ya que aparece incorrectamente transcrito el nombre de la madre de la niña como ALIDA, siendo lo correcto AIDA.. Por no ser contrario a la moral, al orden público o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido las Partida de Nacimiento de la niña ANA CRISTINA, inserta en la Prefectura de la Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, la de la madre ciudadana AIDA DEL CARMEN PEÑA HERRERA, fotocopia a blanco y negro de la cédula de identidad de la madre ciudadana antes mencionada, Constancia de Nacimiento Vivo de la niña de autos, acompañadas a los fines de evidenciar el error material en una de ellas incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia tener por correcto en la Partida de Nacimiento de la niña ANA CRISTINA, el nombre de la madre como AIDA. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese mediante oficio al Registrador Principal Estado Barinas y a la Prefectura de la Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero. La Secretaria Abg. Mirtha Briceño. En esta misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Abg. Mirtha Briceño. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Mirtha Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio____ del Expediente C-6026.05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Mirtha Briceño.
Exp. Nº: C-6026.05
YFGG/Mm.-
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