REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL

Barinas, 10 de Noviembre del 2005
195º y 146º

Vista la Anterior solicitud de Bienes de Niños y/o adolescentes por el Fallecimiento del ciudadano CESAR HORLANDO MORA RAMIREZ, quién era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-5.449.740, padre de los adolescentes LIDIA COROMOTO y CESAR ARCANGEL MORA GONZALEZ, de 15 y 14 años de edad, suscrita por la ciudadana MARIA ERNESTINA GONZALEZ DE MORA, Venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-6.533.102, actuando en nombre propio y en su condición de madre de los adolescentes LIDIA COROMOTO y CESAR ARCANGEL MORA GONZALEZ, debidamente asistidas en este acto por la abogado en ejercicio DARKYS THAIS MEDINA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.598. Por cuanto la misma no es contraria a la moral, al orden público, a las buenas costumbres y ninguna disposición expresa de Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE de conformidad con el artículo 910 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Ofíciese al Gerente del Banco Banfoandes, del Estado Barinas, a los fines que envié las cantidades de dinero que puedan corresponder a los adolescentes LIDIA COROMOTO y CESAR ARCANGEL MORA GONZALEZ, de 15 y 14 años de edad, a los fines de su administración por este Tribunal conforme a los artículos 267 del Código Civil y 177 Parágrafo Segundo Literal “b” LOPNA. SE ORDENA A LA SOLICITANTE CONSIGNAR PARTIDA DE NACIMIENTO DEL ADOLESCENTE CESAR ARCANGEL MORA GONZALEZ. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público. Líbrese el oficio y boleta respectiva. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero G. Y la Secretaria Abog. Mirtha Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Mirtha Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirtha Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente Nº S-6258.05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.


La Secretaria,
Abg. Mirtha Briceño.



Exp. Nº S-6258.05
YFGG/Maribel.-