En el día de hoy catorce (14) de Noviembre del Dos mil Cinco, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora señalados para que tenga lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO en la presente causa de DIVORCIO ORDINARIO, se anuncio este acto por el alguacilazgo en la sede del Tribunal, y no compareció la demandante ciudadana DORIS MOLINA GUERRERO DE DUQUE, titular de la cédula de identidad personal Nº.V.-12.824.255, ni por si, ni por medio de apoderado Judicial, tampoco compareció la parte demandada ciudadano NAZARIO DUQUE GUIZA, titular de la cédula de identidad personal Nº.V.-11.840.324, ni por si, ni por medio de apoderado Judicial. Se hizo un compás de espera de treinta Minutos (30:00 Min.) y siendo las 10:30 de la mañana, no compareció la demandante ciudadana DORIS MOLINA GUERRERO DE DUQUE, titular de la cédula de identidad personal Nº.V.-12.824.255, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, ni tampoco compareció la parte demandada ciudadano NAZARIO DUQUE GUIZA, titular de la cédula de identidad personal Nº.V.-11.840.324, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial. EN CONSECUENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 757 C.P.C ÚNICO APARTE RESULTA FORZOSO TENER POR DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y ASÍ SE DECIDE. ORDENÁNDOSE EN CONSECUENCIA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Diarícese y cúmplase. La Secretaria, Abog. Mirta Briceño, sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente C-5385-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.


La Secretaría
Abg. Mirta Briceño
Exp. Nº C-5385-05
YFGG/sm.-