REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2

Barinas, 14 de Noviembre de 2005.-

195° y 146°

Vista el acta del Acto Conciliatorio de la OBLIGACION ALIMENTARIA que antecede de fecha 09/11/2.005, cursante al folio 23, suscrita por ante ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, en la cual los ciudadanos: YENINFER YOLIMAR ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V-11.712.247, y EMILIANO ANTONIO RIVAS NIEVES, titular de la cédula de identidad N° V-16.155.965, padres de los niños CARMEN EMILIA RIVAS ACOSTA y YANAIKER ANTONIO RIVAS ACOSTA, de tres (03) y un (01) años de edad respectivamente, quienes expusieron lo siguiente: “ EL PADRE OFRECIO CANCELAR MENSUALMENTE LA CANTIDAD DE CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) Y EN EL MES DE DICIEMBRE COMO BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS MIL (Bs. 200.000,00) DICHAS CANTIDADES DEBERAN SER SEPOSITADAS EN LA CUENTA DE AHORRO N° 01066034741.6 DEL BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA A NOPMBRE DE LA MADRE CIUDADANA YENINFER YOLIMAR ACOSTA. Ofrecimiento que la ciudadana YENINFER YOLIMAR ACOSTA, acepto. De igual manera ambas partes solicitaron la homologación del mismo, cumplido lo cual requieren se le expidan las copias certificadas de Ley. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños CARMEN EMILIA RIVAS ACOSTA Y YONAIKER ANTONIO RIVAS ACOSTA, de tres (03) y un (001) año de edad respectivamente. Expídanse las copias certificadas de Ley del presente Convenimiento. ASÍ MISMO SE ORDENA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Diarícese y Cúmplase. La Secretaria Abog. Mirta Briceño sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente C-5675-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.




LA SECRETARIA
Abog. Mirta Briceño



Exp. Nº C-5675-05
YFGG/rc -