REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
Barinas, 14 de Noviembre de 2.005.-
195º y 146º
Vista la solicitud de rectificación de Partida de Nacimiento y recaudos que la acompañan suscrita por la Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, abogado ANGELA RODRIGUEZ, en representación del niño BORJA MOLINA NELSON JOSE de seis (06) años de edad, en la cual solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento inserta en la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, del niño antes mencionado. Por cuanto en la misma aparecen PRIMERO un error en cuanto al numero de cedula del padre del niño antes identificado como 15.471.414. Siendo lo correcto 12.208.466. SEGUNDO: Aparece un error en el apellido del padre del niño antes mencionado como BORJAS siendo lo correcto BORJA. TERCERO: Aparece un error en el nombre de la madre del niño antes mencionado como NIRIA siendo lo correcto MIRLA. Por no ser contraria a la moral, al orden público o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido la Partida de Nacimiento del niño BORJA MOLINA NELSON JOSE, expedida por el registrado principal, y los datos filiatorios, emanados de la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería (DIEX) y la copia de cedula de identidad del padre y la madre ciudadanos antes mencionados, a los fines de evidenciar el error material en una de ellas incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia TENER POR CORRECTO en la Partida de Nacimiento de dicho niño antes mencionado: PRIMERO el numero de cedula del padre del niño antes mencionado como 12.208.466. SEGUNDO: el apellido del padre del niño antes mencionado como BORJA. TERCERO: El nombre de la madre del niño antes mencionado como MIRLA .Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese mediante oficio al Registrador Principal de este Estado y a la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase. En esta misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Abog. Mirta Briceño. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio ____ del Expediente C-6062-05 certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abog. Mirta Briceño
Exp. Nº: C-6062-05
YG/sm.-
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