REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2

Barinas, 14 de Noviembre de 2.005.-
195° y 146°



Visto el Convenimiento de Régimen de Visitas que antecede y recaudos acompañados suscrito por ante la Defensoría Educativa del Niño (a) y del Adolescente Barinas, en el cual los ciudadanos: RAFAEL ARCANGEL PEREZ y MARIA DEL CARMEN DUNS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.712.817 y V-11.186.377, respectivamente,, CONVIENEN: De mutuo acuerdo, establecer una régimen de visitas de la siguiente manera: EL PADRE BUSCARA A SUS HIJOS EN LA CASA MATERNA CADA QUINCE DIAS Y FINES DE SEMANA PARA SACARLOS A PASERA. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del código de procedimiento civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los adolescentes y niños EDIXON JOSE PEREZ DUNS; ASTRID CAROLINA PEREZ DUNS Y JESUS RAMON PEREZ DUNS, DE DIECISEIS (16), TRECE (13) Y CUATRO (04) AÑOS DE EDAD, RESPECTIVAMENTE. SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase.




LA JUEZ UNIPERSONAL Nº. 02
Abog. Yolanda F. Guerrero.

LA SECRETARIA
Abog. Mirta Briceño

En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste:






La Secretaria,
Abog. Mirta Briceño.



Exp.Nº S-6262-05
YFGG /rc.-