REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2

Barinas, 14 de Noviembre del 2.005
195° y 146°

Visto el Convenimiento de REGIMEN DE VISITA, Suscrito por ante esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del niño y del adolescente del Estado Barinas, por los ciudadanos YENINFER YOLIMAR ACOSTA Y EMILIANO ANTONIO RIVAS NIEVES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.712.247, y 16.155.965, padres de los niños CARMEN EMILIA Y YONAIKER ANTONIO RIVAS ACOSTA, de 03 y 01 años de edad a los fines de exponer con relación al Régimen de Visitas: “EL PADRE PODRA BUSCAR A LOS NIÑOS A LA CASA DE LA MADRE CADA QUINCE (15) DIAS, Y PASARA EL FIN DE SEMANA CON ELLOS PERO SIN PERNOTAR FUERA DEL HOGAR, ES DECIR PASA TODO EL SABADO Y LOS REGRESA EN LA NOCHE Y PASA TODO EL DOMINGO Y LOS REGRESA EN LA NOCHE.”. Este Régimen de visitas se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la LOPNA. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del código de procedimiento civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños CARMEN EMILIA Y YONAIKER ANTONIO RIVAS ACOSTA. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Se ordena el cese y archivo de las actuaciones. Diarícese y Cúmplase. Firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Yolanda F. Guerrero. G. Y la Secretaria Abg. Mirtha Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Mirtha Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Mirtha Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente S-6268.05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.




La Secretaria
Abog. Mirtha Briceño.




Exp. N° S-6268.05
YFGG/Mm.-