REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Barinas, 15 de Noviembre de 2005.-
195° y 146°
Vista el acta del Acto Conciliatorio de la OBLIGACION ALIMENTARIA que antecede de fecha 14/11/2.005, cursante al folio 18, suscrita por ante ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, en la cual los ciudadanos: YOLANDA DEL CARMEN PINEDA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.712.014, y PEDRO LUIS SALAS RON, titular de la cédula de identidad N° V-4.926.049, padres del adolescente LUIS YOHAN SALAS PINEDA, de trece (13) años de edad, quienes expusieron lo siguiente: “EL PADRE SE COMPROMETE A CANCELAR MENSUALMENTE LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), LOS CUALES DEBERAN SER DESCONTADOS DIRECTAMENTE DE LA NOMINA DEL CIUDADANO PEDRO LUIS SALAS RON, EN LA EMPRESA PDVSA, SUR DE ESTA CIUDAD DE BARINAS, Y DEPOSITADOS COMO SE HA VENIDO HACIENDO HASTA LA PRESENTE FECHA; EN EL MES DE AGOSTO LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), Y EN EL MES DE DICIEMBRE, LA CANTIDAD DE QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). EN CUANTO A LOS GASTOS MECICOS Y MEDICINAS SERA CUBIERTOS POR PARTE DEL PADRE A TRAVES DEL SEGURO DE PDVSA. OFRECIMIENTO QUE LA CIUDADANA YOLANDA DEL CARMEN PINEDA MARTINEZ, ACEPTO, razón por la cual se solicitó SEA HOMOLOGADO POR EL TRIBUNAL el presente acuerdo. De igual manera ambas partes solicitaron la homologación del mismo, cumplido lo cual requieren se le expidan las copias certificadas de Ley. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del adolescente LUIS YOHAN SALAS PINEDA, de trece (13) años de edad. Expídanse las copias certificadas de Ley del presente Convenimiento. ASÍ MISMO SE ORDENA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Diarícese y Cúmplase. La Secretaria Abog. Mirta Briceño sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente C-6004-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
Abog. Mirta Briceño
Exp. Nº C-6004-05
YFGG/rc –
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