REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.

Barinas, 15 de Noviembre de 2.006.-
195º y 146º

Vista la solicitud de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, junto con recaudos acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges DANIEL BENIGNO GUERRERO GUILLEN Y MADLEEN MAYELIN VALLADARES VERA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-12.203.063 y V-14.715.406, respectivamente, padres del niño JOSE DANIEL GUERRERO VALLADARES, de tres (03) años de edad, debidamente asistidos en este acto por la abogado en ejercicio IRMA MARINA QUERALES, Inscrita en el Inpreabogado Nº. 57.177, de conformidad el artículo 189 del Código de procedimiento Civil Venezolano, por no ser contrario al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, respetando aquellos términos de las bases propuestas en la separación de cuerpos que no afectan al orden público o a las buenas costumbres en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela se decreta, PRIMERO: LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges DANIEL BENIGNO GUERRERO GUILLEN Y MADLEEN MAYELIN VALLADARES VERA,, en consecuencia el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del guardador de los hijos al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACIÓN DE BIENES, por lo que en lo adelante los bienes que adquieran a título personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO. En cuanto a los términos de arreglo sobre el ejercicio de la GUARDA del niño JOSE DANIEL GUERRERO VALLADARES. Se acuerda a la madre ciudadana MADLEEN MAYELIN VALLADARES VERA. CUARTO: En cuanto a la pensión de alimentos el padre ciudadano DANIEL BENIGNO GUERRERO GUILLEN, se compromete a proporcionar una pensión Alimentaría por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, igualmente en el mes de Septiembre como bonificación escolar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), y adicionalmente en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) mensuales. Así mismo seguirá velando por otros gastos necesarios del niño tales como: vestuario y Asistencia médica. QUINTO: Se establece un Régimen de Visitas Amplio a cargo del padre ciudadano DANIEL BENIGNO GUERRERO GUILLEN, siempre y cuanto las visitas sean convenientes para el niño antes mencionado. SEXTO: Se homologan los términos de Liquidación y Adjudicación de los bienes de la Comunidad Conyugal. Notifíquese al Fiscal Especializado a los fines de Ley. Diarícese y Cúmplase.
La Juez Unipersonal Nº 2
Abog. Yolanda Guerrero.
LA SECRETARIA
Abog. Mirta Briceño



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libró Boleta de Notificación se entregó al ciudadano _____________________________________alguacil de este Tribunal, conste



LA SECRETARIA
Abog. Mirta Briceño


Exp. Nº. C-6051-05
YFGG/rc.-