REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 - SALA DE JUICIO


Barinas, 15 de Noviembre de 2005
194º y l45º

Visto el acuerdo de COLOCACIÓN INTRA- FAMILIAR del niño MAYKOL LEONARDO, de ocho (08) años de edad, que antecede y recaudos que lo acompañan suscritos por ante este despacho por los ciudadanos GLICELDA LUCIA GIL REINOSO y EVARISTO ANTONIO PEREZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.564.732 y V-8.144.563, en su condición de padres del niño en cuestión, y los ciudadanos MAGALY COROMOTO MARQUEZ REINOSO y LUIS ALFREDO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-12.204.798 y V-9.991.602, en su condición de prima hermana materna y tío paterno del niño antes mencionado, domiciliados en el Barrio la Paz, calle 04, sector 02, casa N° 55 de esta ciudad de Barinas, por no ser contrario al orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil. Désele el curso de ley conforme lo previsto desde los artículos 394 al 405 LOPNA. En consecuencia de conformidad con los artículos 125 y 126 Literal “E” de la LOPNA, se acuerda provisionalmente como medida de Protección LA COLOCACIÓN INTRA-FAMILIAR del niño MAYKOL LEONARDO, en el hogar de la ciudadana MAGALY COROMOTO MARQUEZ REINOSO, a quien se le acuerda la Guarda y Facultad de Representación del niño referido de conformidad con lo previsto en el artículo 396 LOPNA, a todos los efectos legales. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO. Se prescinde de las evaluaciones del Equipo Multidisciplinario del Tribunal por referirse la presente Colocación a una intrafamiliar, razón por la cual se acuerda el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Mirta Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente S-6270-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.



La Secretaria,
Abog. Mirta Briceño

Exp. Nº S-6270-05
YFGG/sm.-