TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 15 Noviembre de 2005.
195º y 146º

Vistos los términos del Convenimiento de Obligación alimentaría, que antecede y recaudos suscritos por ante la Fiscalia Séptima de Protección del niño y del adolescente del Estado Barinas, en el cual los ciudadanos: MORA PEREZ HUGO JOSE Y FERNANDEZ JAIME IVETH NAYIVER, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.190.090 y 12.199.137, en beneficio de las niñas LIZ NAYARI, NAYERLIS NAYLETH Y YARELIS NAIVETH MORA FERNANDEZ, de 08, 11 y 04 años de edad, convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de pensión alimentaría, LA CANTIDAD DE CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,00) MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE NOVIEMBRE, COMPRA DE UNIFORMES ESCOLARES; BONIFICACION ESPECIAL DE NAVIDAD EL VESTUARIO , GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS PORTAR EL CINCUENTA POR CIENTO (50%). IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE REALIZARÁN MENSUALMENTE. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En consecuencia esta Sala de Juicio del tribunal de protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de las niñas LIZ NAYARI, NAYERLIS NAYLETH Y YARELIS NAIVETH MORA FERNANDEZ, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumente el salario mínimo urbano, por mandato del ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA. Expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia interlocutoria. SE ACUERDA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Diarícese y Cúmplase. Sigue firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abog. Mirtha Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. Mirtha Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Mirtha Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente S-6276.05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.


La Secretaria
Abg. Mirtha Briceño.



Exp. Nº S-6276.05
YFGG/Mm.-