REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 16 de Noviembre del 2005-
195º y 146º


Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA y los recaudos presentados suscrita por la ciudadana BERTHA DEL CARMEN ALBORNOZ JIMENEZ, Venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V-8.132.503, actuando en su condición de madre de la niña GENESIS ALESKA CAMACHO ALBORNOZ, de 09 años de edad, asistidos en este acto por la abogado KALIDIA SANTANDER BALO, en su carácter de Defensor Público del Estado Barinas, y por oídos los testigos ALBORNOZ JIMENEZ DINOIDA DEL PILAR y ALBORNOZ JIMENEZ BELKIS ZULAY, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal N° V.- 9.992.062, y V. 9.266.361, respectivamente, con las formalidades de ley quienes fueron contestes en afirmar con respecto al particular. PRIMERO: Conocer de vista trato y comunicación a BERTHA DEL CARMEN ALBORNOZ JIMENEZ, al difunto ALEXIS CAMACHO BRICEÑO, y a la niña GENESIS ALESKA CAMACHO ALBORNOZ. Con respecto al particular. SEGUNDO: Conocer de vista trato y comunicación al ciudadano ALEXIS CAMACHO BRICEÑO. Con respecto al particular. TERCERO: Si la niña GENESIS ALESKA CAMACHO ALBORNOZ es la única y Universal Heredera del difunto ALEXIS CAMACHO BRICEÑO. Con respecto al particular. CUARTA: Saber y Constar que el señor ALEXIS CAMACHO BRICEÑO, Falleció sin dejar testamento. En consecuencia esta Sala de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ALEXIS CAMACHO BRICEÑO, a la niña GENESIS ALESKA CAMACHO ALBORNO, de 09 años de edad, y los mayores de edad, CAROLINA ALEXANDRA CAMACHO PAREDES, LENNIN DEL CARMEN CAMACHO RODRIGUEZ y LAURA INÉS CAMACHO RODRIGUEZ. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas a los solicitantes. Anótese su salida en los libros respectivos. Diarícese y Cúmplase. Sigue firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abog. Mirtha Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. Mirtha Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Mirtha Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente S-5865.05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.


La Secretaria
Abg. Mirtha Briceño.



Exp. Nº S-5865.05
YFGG/Mm.-