REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 16 de Noviembre del 2005-
195º y 146º


Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA y los recaudos presentados suscrita por una parte por los ciudadanos BLANCA INES ECHEVERRIAS GUALDRON y JESUS ALBERTO TAPIAS ECHEVERRIAS, Venezolanas mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad C.I N° V.-9.269.741, y 16.980.169, actuando en nombre propio y en representación de los adolescentes GERSON DANIEL TAPIAS ECHEVERRIAS, y MARIA DANIELA TAPIAS ECHEVERRIAS, de 17 y 14 años de edad, y por la otra la ciudadana ZAIDA COROMOTO CAMACHO ARIAS, C.I N° V-16.980.751, actuando en nombre y representación del niño JESUS ALBERTO TAPIAS CAMACHO, de 09 meses de edad, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JULIO CESAR GONZALEZ KLIRIM, Inscrito en el Inpreabogado N° 83.444, y por oídos los testigos RODRIGUEZ MACHADO NEIL ANDERSON, y SARYEDDINE AZIZ CHEJER SANDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal N° V.-11.709.864 y 16.189.588 respectivamente, con las formalidades de ley quienes fueron contestes en afirmar con respecto al particular. PRIMERO: Manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que será formulado de VIVA VOZ en la presente solicitud de PERPETUA MEMORIA. Con respecto al particular. SEGUNDO: Conocer de vista trato y comunicación a JESUS ALBERTO TAPIAS. Con respecto al particular. TERCERO: Si el señor JESUS ALBERTO TAPIAS, falleció el 24 de Julio del 2005. Con respecto al particular. CUARTA: Saber y constar que los Únicos y Universales herederos son JESUS ALBERTO TAPIAS ECHEVERRIAS, mayor de edad, el niño y los adolescente JESUS ALFREDO TAPIAS CAMACHO, GERSON DANIEL TAPIAS ECHEVERRIAS y MARIA DANIELA TAPIAS ECHEVERRIA, de 09 meses, 17 y 14 años de edad, y su esposa BLANCA INES ECHEVERRIA GUALDRON. Con respeto al particular. QUINTO: Saber y constar que JESUS ALBERTO TAPIAS, era de Estado civil Casado y vivía en Barinas Estado Barinas. Con respecto al particular: SEXTO: Son vecinos de la Señora Inés. En consecuencia esta Sala de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto JESUS ALBERTO TAPIAS, JESUS ALBERTO TAPIAS ECHEVERRIAS, mayor de edad, el niño y los adolescentes JESUS ALFREDO TAPIAS CAMACHO, GERSON DANIEL TAPIAS ECHEVERRIAS y MARIA DANIELA TAPIAS ECHEVERRIA, de 09 meses, 17 y 14 años de edad, y su esposa BLANCA INES ECHEVERRIA GUALDRON. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas a los solicitantes. Anótese su salida en los libros respectivos. Diarícese y Cúmplase. Sigue firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abog. Mirtha Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. Mirtha Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Mirtha Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente S-6230.05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.


La Secretaria
Abg. Mirtha Briceño.



Exp. Nº S-6230.05
YFGG/Mm.-