REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.

Barinas, 02 de Noviembre de 2.005.-
195º y 146º

Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y recaudos que la acompañan suscrita por el Ciudadano JOSE LUCIANO GUERRERO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.593.434, en representación del adolescente niña CARLA AYNOHA HERNANDEZ CARRERO, de tres (03) años de edad, asistida por la Defensor Público de Protección Abog, KALIDIA SANTANDER BALOA, en la cual solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento inserta en la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, de la niña antes mencionada. Por cuanto en la misma aparece un error en cuanto al primer nombre de la niña como KARLA, siendo lo correcto CARLA y la omisión involuntaria de la inclusión de sus segundo nombre como AYNOHA. Por no ser contraria a la moral, al orden público o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido la Constancia de Registro de Nacimiento y copia de la Partida de nacimiento de la niña CARLA AYNOHA HERNANDEZ CARRERO; expedida por el Registro Principal, a los fines de evidenciar el error material en una de ellas incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia TENER POR CORRECTO en la Partida de Nacimiento de dicha niña su nombre como CARLA AYNOHA. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese mediante oficio al Registrador Principal de este Estado y a la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase.

La Juez Unipersonal N° 2
Abog. Yolanda Guerrero
La Secretaria,
Abog. Mirta Briceño.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.

La Secretaria.
Abog. Mirta Briceño


Exp. Nº. C-5628-05
YFGG/rc.-