REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 02 de Noviembre de 2005
195 º y 146 º


Vista la solicitud para la Aplicación de MEDIDA DE PROTECCIÓN (solicitud de Colocación Intra-Familiar) que antecede proveniente del Consejo de Protección del Niño y Adolescentes del Municipio Barinas del Estado Barinas a favor de la niña YENIFER DEL VALLE MONTILLA, de 02 años de edad, hija de la ciudadana YENMARY COROMOTO MONTILLA, C.I N° V-14.663.806, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto dichos pedimentos no son contrarios al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, y se dispone el Curso de Ley conforme el procedimiento previsto desde los artículos 454 al 492 LOPNA por disposición expresa de artículo 177 Parágrafo Primero literal “E” IBIDEM. En consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE ACUERDA LA COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL, de la niña YENIFER DEL VALLE MONTILLA, por redundar en su provecho, en el hogar de la tía ciudadana YERALDIS MONTILLA ANGARITA, C.I Nº V-12.839.099, a quien se le acuerda LA GUARDA JUDICIAL y FACULTAD DE REPRESENTACIÓN de la niña YENIFER DEL VALLE MONTILLA, de conformidad con lo previsto en el artículo 396 LOPNA, a todos los efectos legales. Cítese a la ciudadana YENMARY COROMOTO MONTILLA, C.I N° V-14.663.806, para que comparezcan ante este Tribunal al quinto (05) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación a los fines de exponer lo que tenga a bien en la presente causa, para lo cual se comisiona ampliamente al Alguacilazgo de este Tribunal. Practíquese evaluación Social, Psicológica y Psiquíatrica del entorno familiar de la niña en cuestión para lo cual se comisiona al equipo Multidiciplinario de este Tribunal. Notifíquese a la Fiscal Especializado a los fines de Ley. Librese la boleta y oficio respectivos. Diarícese Cúmplase. En esta misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Abog. Rosana Freitez Alvaray. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio ____ del Expediente C-5985-05 certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.




La Secretaria.
Abog. Mirta Briceño.
Exp. Nº C-5985-05
YFGG/jg.-