TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2

Barinas, 02 de Noviembre del 2005.
195º y 146º

Vista la anterior demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA y recaudos acompañados suscrita por la ciudadana MARIA FERNANDA PASTRAN SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº 17.550.821, debidamente asistida por la abogada KALIDIA SANTANDER BALOA, Defensor Público Décimo Primero del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando en su condición de madre y en representación del niño MICHAEL JOSE, de 03 años de edad, incoada en contra del ciudadano JOSE MAXIMILIANO LOPEZ, titular de la cédula de identidad personal Nº V- 9.265.044. Por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley conforme prevé el articulo 341 Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 512 y 521 LOPNA, se establece una OBLIGACION ALIMENTARIA PRUDENCIAL Y PROVISIONAL LA CANTIDAD DE CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS.100.000,00), MENSUALES. Y EN EL MES DE DICIEMBRE CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00). De conformidad a los artículos 511 al 525 LOPNA. Cítese al demandado ciudadano JOSE MAXIMILIANO LOPEZ, titular de la cédula de identidad personal Nº V- 9.265.044. Así mismo requiérase los ingresos del demandado para lo cual ofíciese al ente empleador del mismo. Notifíquese al Representante del Ministerio Público. De conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la LOPNA, el Juez intentará la conciliación entre las partes el día de la comparecencia a las diez (10: 00 am) de la mañana. Librense las boletas y oficio respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero G. La Secretaria Rosana Freitez Alvaray. En esta misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Abg.Rosana Freitez Alvaray. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Rosana Freitez Alvaray, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio____ del Expediente C-5994.05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.



La Secretaria
Abg. Rosana Freitez Alvaray



Exp. Nº : C-5994.05
YFGG/Maribel.-