REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Barinas, 21 de Noviembre de 2.005.-
195° y 146°
Vista la anterior demanda por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA y recaudos acompañados suscrita por la ciudadana SOLAYDA NATALY TORRRES, venezolana, titular de cedula de identidad N° V-17.549.741, madre del niño ALLAN DAVID PEINADO TORRES de cuatro (04) años de edad, debidamente asistida en este acto por la Abogado KALIDIA SANTANDER, en su carácter de Defensor Público de este Estado, incoada en contra del ciudadano OSMAR ABEL PEINADO PAREDES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.073.019., PARA PROVER SE OBSERVA: Por cuanto de la revisión detallada de las actas que componen este procedimiento, se evidencia en el folio 01, que la ciudadana SOLAYDA NATALY TORRRES, madre del niño ALLAN DAVID PEINADO TORRES, reside en la Urbanización la Haciendita, calle principal, casa N° 01, de la población de Barinitas Municipio Bolívar del estado Barinas, asumiendo este tribunal que igualmente reside allí el niño ALLAN DAVID PEINADO TORRES . En consecuencia conforme a las previsiones del artículo 453 LOPNA según el cual”” EL Juez competente para los casos previstos en los artículos 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el Juez competente será el de domicilio conyugal” en concordancia con las previsiones del artículo 1 y 2 de la Resolución Nº 1.278 de fecha 22-08-00, emanada de la extinta Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, según la cual a los Municipios Foráneos se les atribuye competencia para conocer de demandas alimentarías, SE DECLINA LA COMPETENCIA PARA CONOCER EN LO SUCESIVO LA PRESENTE CAUSA AL JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO BARINAS, al evidenciarse de autos que la residencia del niño ALLAN DAVID PEINADO TORRES de cuatro (04) años de edad, se encuentra en el señalado Municipio siendo el titular de dicho despacho Judicial, el juez natural que pueda efectivizar el principio de acceso rápido a la Justicia. Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil a los fines de la solicitud de regulación de la competencia. Diarícese y Cúmplase. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio ____ del Expediente N° C-6068-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
Abog. Mirta Briceño
Exp.N°-C-6068-05
YFGG/sm.-
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