REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Barinas, 21 de Noviembre de 2.005.-
195° y 146°
Visto el Convenimiento de RÉGIMEN DE VISITAS que antecede y recaudos acompañados provenientes de la Fundación del Niño, Coordinación de Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Barinas del Estado Barinas en el cual los ciudadanos: MARLON JIMENEZ y ZULAY JIMENEZ, titulares de las Cédula de Identidad Nros V-11.713.828 y V-14.712.934, respectivamente, CONVIENEN: De mutuo acuerdo, establecer en beneficio de la niña EMILY JIMENEZ GOMEZ de ocho (08) años de edad y el padre no guardador un RÉGIMEN DE VISITAS: ABIERTO, COMPRENDIDO UNA VEZ AL MES, LOS FINES DE SEMANA DESDE EL VIERNES A LAS 6PM HASTA EL DOMINGO A LAS 4PM.. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del código de procedimiento civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña EMILY JIMENEZ GOMEZ de ocho (08) años de edad, de garantizar el derecho de visitas contenido en el articulo 27 LOPNA. SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase. La Secretaria Abog. Mirta Briceño. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente S-6293-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Mirta Briceño .
Exp. Nº S-6293-05
YFGG/sm-
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