REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL
Barinas, 22 de Noviembre de 2.005.-
195° y 146°
Expediente C-1701-01
NARRATIVA
En fecha 05/12/2.001, se inicio el presente Procedimiento mediante solicitud acompañada de los recaudos de ley en la que de común acuerdo los cónyuges EVA DEL CARMEN BRACHO DUQUE y VICENTE ELIAS HERNANDEZ ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-9.338.324 y V-10.149.583, padres de los adolescentes KENDER OSNEY; KELLY OSMARY; KEYLER ELIAS y KENY OSMEL, de diecisiete (17), quince (15), trece (13) y seis (06) años de edad respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio MILAGROS BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.918, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con sus hijos habidos durante el matrimonio los términos sobre el DERECHO ALIMENTARIO: Fijar la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00) mensuales. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Esta será cumplida por ambos padres. En cuanto a la GUARDA Y CUSTODIA, de los adolescentes KENDER OSNEY; KELLY OSMARY; KEYLER ELIAS y KENY OSMEL, se acuerda a la madre ciudadana EVA DEL CARMEN BRACHO DUQUE y en cuanto al REGIMEN DE VISITAS: Será Amplio establecido de mutuo acuerdo.
. En fecha 10/12/2.001, este Tribunal ADMITIÓ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO la presente solicitud y DECRETO su Separación de Cuerpos y Bienes.
Al folio 11 de fecha 10/12/2.001 cursa Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Barinas, Abog. ANGELA RODRIGUEZ HERNANDEZ.
En fecha 17/03/2.003, cursante al folio N° 12 compareció la cónyuge ciudadana EVA DEL CARMEN BRACHO DUQUE, debidamente asistida por la abogado en ejercicio MILAGROS BETANCOURT, por medio de la cual solicitó la CONVERSION DE SU SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES EN DIVORCIO, al haber operado más de un (01) año desde dicho decreto sin reconciliación, para lo cual solicitó se notificara mediante boleta al cónyuge de autos ciudadano VICENTE ELIAS HERNANDEZ, acordándose lo solicitado en fecha 18/03/2.005, como consta a los folios 13 al 14, se libró la correspondiente boleta.
Cursa al folio 15, diligencia suscrita por el ciudadano VICENTE ELIAS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.149.583, debidamente asistido por la abogado en ejercicio ANGELINA ROA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.154, por medio de la cual se da por notificado de la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por la ciudadana EVA DEL CARMEN BRACHO DUQUE, manifestando su voluntad en dicha conversión.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procésales se pasa a decidir la presente causa, bajo las siguientes consideraciones.
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los cónyuges y de la partida de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del Código Civil y se pactaron de común acuerdo conforme al artículo 351 Parágrafo Primero LOPNA sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior de los adolescentes y niños involucrados su derecho alimentario, guarda y Custodia y Régimen de Visita de los mismos.
Debidamente notificada la Fiscal Especializado Abg. ANGELA RODRIGUEZ a los fines pertinentes, la misma en el lapso de Ley no formuló oposición al presente procedimiento.
DISPOSITIVA
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las consideraciones arriba señaladas, ésta Sala de Juicio de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los EVA DEL CARMEN BRACHO DUQUE y VICENTE ELIAS HERNANDEZ ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-9.338.324 y V-10.149.583, quedando en consecuencia disuelto el vinculo matrimonia l que los unía desde la fecha 04/03/1.999, según Acta N° 43, contraído por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas y conforme el artículo 375 LOPNA HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber alimentario, de guarda y visita de los adolescentes y niño habidos en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el caso, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibidem, así como que estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.
Publíquese, Regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de la Juez Unipersonal Temporal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los veintidós (22) días del mes de Noviembre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria Abog. Mirta Briceño. Sigue firma ilegible de la Secretaria Abog. Mirta Briceño. Quien Suscribe Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio________ del Expediente Nº. C-1701-01, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abog. Mirta Briceño
Exp. C-1701-01
YFGG/rc.-
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