REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 - SALA DE JUICIO

Barinas, 22 de Noviembre de 2005
195º y l46º

Vista las anteriores actuaciones proveniente del Consejo de Protección del niño y del adolescente del Municipio Pedro Manuel Rojas libertad del Estado Barinas, relativas a la medida de Protección (abrigo) dictada sobre el niño ELVIS DANIEL HEREDIA, de 02 años de edad, en el hogar de la ciudadana ROSA TERESA CABEZA, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad N° V-8.051.365, en su condición de abuela materna (por crianza) del niño en cuestión, a los fines de la revisión de dicha medida dada su temporalidad de conformidad con el articulo 127 LOPNA, por no ser contrario al orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil. Désele el curso de ley conforme lo previsto desde los artículos 394 al 405 LOPNA. En consecuencia de conformidad con los artículos 125 y 126 Literal “i” de la LOPNA, se acuerda provisionalmente como medida de Protección LA COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL del niño ELVIS DANIEL HEREDIA, en el hogar de la ciudadana ROSA TERESA CABEZA, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad N° V-8.051.365, a quien se le acuerda la Guarda y Facultad de Representación del niño referido de conformidad con lo previsto en el artículo 396 LOPNA, a todos los efectos legales. A los fines de determinar la conveniencia de esta colocación, practíquense los informes técnicos de rigor por el equipo Multidiciplinario de este Tribunal. Librese las boletas respectivas. Notifíquese al Fiscal Especializado del Ministerio Publico de conformidad con el artículo 170 LOPNA, Cítese a la ciudadana YOLIBET DEL VALLE HEREDIA CABEZA, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad N° V-16.791.874. Diarícese y Cúmplase. . Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero G. Y la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Mirta Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente Nº C-6072-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.



La Secretaria,
Abog. Mirta Briceño.



Exp. Nº C-6072-05
YFGG/Mm.-