REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.

Barinas, 22 de Noviembre de 2.005.-
195º y 146º

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y recaudos que la acompañan suscrita por el ciudadano ROA VALERO NELSON ENRIQUE, Venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° V-10.873.686, actuando en su condición de padre del niño GIAN FRANCO, de once (11) años de edad, debidamente asistido en este acto por la abogado KALIDIA SANTANDER BALOA, defensor Público de protección del Niño y del adolescente, en la cual solicita se ordene la rectificación de la partida de nacimiento del niño antes nombrado por cuanto se evidencian tres (03) errores, en la partida de nacimiento del niño GIAN FRANCO. El Primer error: Ya que aparece el primer nombre del niño como JEANS FRANCO, siendo lo correcto “GIAN FRANCO”. El Segundo error: En el acta de nacimiento del niño se transcribió el Estado de nacimiento del niño GIAN FRANCO, aparece como ESTADO GUANARE, siendo lo correcto “DEL ESTADO PORTUGUESA”. El tercer error: El nombre del padre aparece como “ENRRIQUE”, siendo lo correcto como “ENRIQUE”. Por no ser contrario a la moral, al orden público o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido las Partida de Nacimiento del niño GIAN FRANCO, inserta en la Prefectura Civil de la Parroquia el Regalo, Municipio Autónomo Sosa del Estado Barinas, copia amplificada a blanco y negro de la Cedula de Identidad del padre ciudadano ROA VALERO NELSON ENRIQUE, Constancia de Nacimiento Vivo del niño de autos, expedida por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social Hospital Dr. Miguel Oráa de Guanare Estado Portuguesa, acompañadas a los fines de evidenciar los errores materiales en ellas incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia tener por correcto en la Partida de Nacimiento del niño GIAN FRANCO, el nombre del niño como GIAN FRANCO, el Estado de nacimiento del niño como DEL ESTADO PORTUGUESA, el nombre del padre como ENRIQUE”. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese mediante oficio al Registrador Principal del Estado Barinas y a la Prefectura Civil de la Parroquia el Regalo, Municipio Autónomo Sosa del Estado Barinas, a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero. La Secretaria Abg. Mirtha Briceño. En esta misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Abg. Mirtha Briceño. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Mirtha Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio____ del Expediente C-6080.05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.




La Secretaria
Abg. Mirtha Briceño.


Exp. Nº: C-6080.05
YFGG/Mm.-