REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 22 de Noviembre de 2005.-
195º y 146º
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA y recaudos consignados que antecede suscrita por la ciudadana MIREYA AMAYA CUADROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-14.001.511, actuando en representación del adolescente y los niños JOHNDER ANTHONY, JIMBER ULISES y CHARLIS ADELIS MORENO AMAYA de trece (13), ocho (08) y un (01) año de edad, asistida en este acto por el abogado en ejercicio RAFAEL RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.616, por oídos los testigos CAMACARO SALAZAR MAIRA ALEJANDRA y JIMENEZ MANUEL GREGORIO, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V-13.739.904, V-8.138.749 respectivamente, con las formalidades de ley quienes fueron contestes en afirmar con respecto al: PRIMERO: Si conozco suficientemente de trato, vista y comunicación al adolescente y niños JOHNDER ANTHONY, JIMBER ULISES y CHARLIS ADELIS MORENO AMAYA de trece (13), ocho (08) y un (01) año de edad Y al ciudadano JAVIER EDUARDO MORENO MENDOZA, mayor de edad, C.I V-15.605.070. SEGUNDO: Si conocí al difunto ciudadano RAMON ANTONIO MORENO FERNANDEZ. TERCERO: Si se y me consta que el difunto ciudadano antes mencionado solo procreo cuatro (04) hijos. CUARTO: Si se y me consta que el ciudadano antes mencionado falleció el día 07 de octubre del presente año. QUINTA: Si se y me consta que el ciudadano fallecido solo dejo como Únicos y Universales Herederos al adolescente y los niños JOHNDER ANTHONY, JIMBER ULISES y CHARLIS ADELIS MORENO AMAYA de trece (13), ocho (08) y un (01) año de edad y al ciudadano JAVIER EDUARDO MORENO MENDOZA, mayor de edad, C.I V-15.605.070 y no existen más herederos Legítimos. SEXTA: conozco a la familia desde aproximadamente quince (15) años soy amigo. Esta sala .de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano RAMON ANTONIO MORENO FERNANDEZ(fallecido), el adolescente y los niños JOHNDER ANTHONY, JIMBER ULISES y CHARLIS ADELIS MORENO AMAYA de trece (13), ocho (08) y un (01) año de edad y al ciudadano JAVIER EDUARDO MORENO MENDOZA, mayor de edad, C.I V-15.605.070. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas a la solicitante. Anótese su salida en los libros respectivos y expídanse tres Juegos de copias certificadas de la presente solicitud. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: la Secretaria Abog. Mirta Briceño. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _____, del Expediente Nº S-6269-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abog. Mirta Briceño
Exp. Nº S-6269-05
YFGG/sm.-
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