REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
Barinas, 24 de Noviembre de 2.005.-
195º y 146º
Vista la solicitud de rectificación de Partida de Nacimiento y recaudos que la acompañan suscrita por el ciudadano JUVENAL PEREIRA HERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-11.072.684, asistida en este acto por la abogado Kalidia Santander, en su carácter de Defensor Público, en representación de la niña IRANIA MERCEDES ocho (08) años de edad, en la cual solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento inserta en la Prefectura de la parroquia Los Guasimitos, Municipios Obispos del Estado Barinas, de la niña antes mencionado. Por cuanto en la misma aparece un error en cuanto al apellido del padre de la niña antes identificada como PEREIDA siendo lo correcto PEREIRA. Por no ser contraria a la moral, al orden público o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido la Partida de Nacimiento de la niña IRANIA MERCEDES expedida por el Registro Principal y la copia de cedula de identidad del padre ciudadano JUVENAL PEREIRA HERNANDEZ, a los fines de evidenciar el error material en una de ellas incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia TENER POR CORRECTO en la Partida de Nacimiento de dicha niña antes mencionada el apellido del padre como PEREIRA. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese mediante oficio al Registrador Principal de este Estado y a la Prefectura de la Parroquia Los Guasimitos, Municipios Obispos del Estado Barinas, a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase. En esta misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Abog. Mirta Briceño. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio ____ del Expediente C-6090-05 certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abog. Mirta Briceño .
Exp. Nº. C-6090-05
YG/sm.-
|