REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
Barinas, 24 de Noviembre de 2005
195º y 146º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y recaudos que la acompañan presentada por la ciudadana TERESA ELIDA MORENO ARGUELLO, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad N° 8.146.701, actuando en representación de su hija la niña FRAGELLIS BANESA GONZALEZ MORENO, de once (11) meses de edad, debidamente asistida en este acto por la Defensor Público de esta Circunscripción Judicial Abogado KALIDIA SANTANDER BALOA, en la cual solicita se ordene la rectificación de la partida de nacimiento de la niña antes nombrado por cuanto el Nombre de la misma aparece incorrectamente transcrito como FRAGELLIS, siendo su verdadero nombre FRANGELLIS. Por no ser contraria a la moral, al orden público o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinada cuidadosamente como ha sido la Constancia de Nacimiento de la niña FRAGELLIS BANESA GONZALEZ MORENO expedida por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, a los fines de evidenciar el error material incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia tener por correcto en la Partida de Nacimiento de la niña FRANGELLIS BANESA GONZALEZ MORENO, el primer nombre como FRANGELLIS. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese mediante oficio a la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas y al Registrador Principal de este Estado, a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero G. La Secretaria Abg. Mirta Briceño Briceño. En esta misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Abg. Mirta Briceño Briceño. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abg. Mirta Briceño Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio____ del Expediente C-6105-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Mirta Briceño Briceño
Exp. Nº: C-6105-05
YFGG/jaz.-
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