REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
Barinas, 24 de Noviembre de 2.005.-
195º y 146º
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y recaudos que la acompañan suscrita por el Fiscal Séptimo de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas Abog. ADRIAN JOSE GOMEZ COA, actuando en representación del niño EDINXON DANIEL ARNACHE ESPINOSA, de nueve (09) años de edad, en la cual solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento inserta en la Prefectura de Municipio Obispos del Estado Barinas, del niño antes mencionado. Por cuanto en la misma aparece un error en cuanto al segundo apellido del niño como RONDON, siendo lo correcto ESPINOSA. Por no ser contraria a la moral, al orden público o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido la partida de nacimiento del niño, Partida de Nacimiento de la madre ciudadana MARIA YULEIMA ESPINOSA DE ARNACHE, así como fotocopia de la cédula de identidad de la progenitora, acompañadas a los fines de evidenciar el error material en ella incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia tener por correcto en la Partida de Nacimiento del niño EDINXON DANIEL ARNACHE ESPINOSA, el Segundo apellido del niño como ESPINOSA. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese mediante oficio al Registrador Principal de este Estado y a la Prefectura del Municipio Obispos del Estado Barinas a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase.
La Juez Unipersonal N° 2
Abog. Yolanda Guerrero
La Secretaria,
Abog. Mirta Briceño.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria.
Abog. Mirta Briceño
Exp. Nº. C-6120-05
YFGG/rc.-
|