REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 - SALA DE JUICIO
Barinas, 24 de Noviembre de 2005
195º y 146 º
Visto el Convenimiento de COLOCACIÓN FAMILIAR, en beneficio de la niña MARIANNY PAOLA de siete (07) años de edad, suscrito por ante esta Sala de Juicio los ciudadanos MARIA PAULA MORA DE BEDOYA C.I Nº V-2.813.052, en su condición de abuela materna de la niña MARIANNY PAOLA, y el Ciudadano CARLOS IVAN HERNANDEZ OMAÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.823.901, padre de la niña MARIANNY PAOLA, de siete (07) años de edad, a los fines de exponer el segundo de los prenombrados en su condición de padre de la niña MARIANNY PAOLA, su interés por dar a su hija MARIANNY PAOLA en COLOCACIÓN FAMILIAR a su abuela materna ciudadana MARIA PAULA MORA DE BEDOYA, porque la niña desde la muerte de mi esposa la ciudadana MARIA ADRIANA BEDOYA MORA, que fue hace dos años, la niña siempre ha estado con su abuela porque yo solo no la podía atender pero siempre estoy pendiente de ella, porque en los actuales momentos estoy trabajando con el abuelo de la niña ciudadano JORGE URIEL BEDOYA RAMIREZZ. Así mismo la ciudadana MARIA PAULA MORA DE BEDOYA manifestó estar de acuerdo en la COLOCACIÓN FAMILIAR de la niña MARIA PAOLA, en el seno de su hogar, porque siempre la niña ha tenido es contacto con nosotros inclusive antes de la muerte de mi hija, porque ella estudiaba y mi esposo y yo éramos la que la cuidábamos mientras ella iba a la universidad y actualmente esta definitivamente con nosotros y la queremos como una hija y presente la niña MARIANNY PAOLA, de siete (07) años de edad, estudiante de primer (1°) grado de primaria en la Unidad Educativa Básica Bolivariana Candelaria de Cabritas, de conformidad con el artículo 80 LOPNA, manifestó estar de acuerdo con la colocación por cuanto todo el tiempo he vivido con ellos y los quiero como mis abuelitos preferidos, me llevo bien con mi papá. En consecuencia de conformidad con los artículos 396, 398, 399, 400 y 404 LOPNA, SE HOMOLOGAN LOS TERMINOS DE DICHO ACUERDO Y SE ACUERDA LA COLOCACIÓN INTRA FAMILIAR de la niña MARIA PAOLA,, por redundar en su provecho, en el hogar de la ciudadana MARIA PAULA MORA DE BEDOYA , abuela materna de la niña a quien se le acuerda LA GUARDA Y FACULTAD DE REPRESENTACIÓN de la niña referida de conformidad con lo previsto en el artículo 396 LOPNA, a todos los efectos legales, prescindiéndose de los informes técnicos por tratarse el presente asunto de COLOCACIÓN INTRA FAMILIAR, en la cual además se oyó la niña de auto y así se declara. Ordenándose en consecuencia el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero G. Y la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Mirta Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente Nº S-6301.05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abog. Mirta Briceño.
Exp. Nº S-6301.05
YFGG/Mm.-
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