REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 - SALA DE JUICIO
Barinas, 24 de Noviembre de 2005
195º y 146 º
Visto el Convenimiento de COLOCACIÓN INTRA - FAMILIAR, suscrito por ante esta Sala de Juicio por los ciudadanos EMMA LIPARI DE PERNIA Y MIGUEL ANGEL GARRIDO DELGADO, titulares de las Cedulas de Identidad N° C.I Nº V-11.191.843 y V-11.710.297, en su condición de madre y padre biológico del niño FRANCO MIGUEL GARRIDO LIPARI, de doce (12) años de edad, en el que se evidencia su interés por dar a su hijo FRANCO MIGUEL GARRIDO LIPARI en COLOCACIÓN FAMILIAR a su abuela materna ciudadana ROSA MARGARITA SANTIAGO TORRES, porque ella lo tiene desde que nació ha convivido con ella todo el tiempo y nosotros lo visitamos todos los días, inclusive el dice que tiene dos mamas, tenemos dos hijos más y el se lleva bien con ellos, el dice que los quiere como sus hermanitos. Así mismo la ciudadana ROSA MARGARITA SANTIAGO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.593.374, quién reside en la urbanización prolongación Manuel Palacio Fajardo, casa N° 11, calle Camejo de esta ciudad de Barinas y manifestó estar de acuerdo en la COLOCACIÓN FAMILIAR del niño FRANCO MIGUEL GARRIDO LIPARI, en el seno de su hogar, porque siempre el niño ha estado conmigo desde que nació a raíz de la enfermedad que tuvo mi hija y desde entonces ha estado conmigo, ellos siempre lo visitan y sus hermanitos también lo visitan y lo quiero como mi hijo menor y presente el niño FRANCO MIGUEL GARRIDO LIPARI, de doce (12), estudiante de séptimo (7°) grado en la Unidad Educativa 15 de Enero, de conformidad con el artículo 80 LOPNA, manifestó estar de acuerdo con la colocación por cuanto todo el tiempo he vivido con mi abuelita y la quiero como mi si fuera mi mamá además tengo buenas relaciones con mi papá y mi mamá y mis hermanos. En consecuencia de conformidad con los artículos 396, 398, 399, 400 y 404 LOPNA, SE HOMOLOGAN LOS TERMINOS DE DICHO ACUERDO Y SE ACUERDA LA COLOCACIÓN INTRA FAMILIAR del niño FRANCO MIGUEL GARRIDO LIPARI, por redundar en su provecho, en el hogar de la ciudadana ROSA MARGARITA SANTIAGO TORRES, abuela materna del niño a quien se le acuerda LA GUARDA Y FACULTAD DE REPRESENTACIÓN del niño referido de conformidad con lo previsto en el artículo 396 LOPNA, a todos los efectos legales, prescindiéndose de los informes técnicos por tratarse el presente asunto de COLOCACIÓN INTRA FAMILIAR, en la cual además se oyó al niño de auto y así se declara. Ordenándose en consecuencia el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero G. Y la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Mirta Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente Nº S-6315.05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abog. Mirta Briceño.
Exp. Nº S-6315.05
YFGG/Mm.-
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