REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 - SALA DE JUICIO
Barinas, 24 de Noviembre de 2005
195º y l46º
Visto la solicitud de COLOCACIÓN INTRA-FAMILIAR de la adolescente MARIA GABRIELA GUTIERREZ FERNANDEZ, de doce (12) años de edad, en el hogar de los ciudadanos LUIS FRANCISCO GUTIEREZ y YOLANDA COROMOTO FERNANDEZ DE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V-1.987.667, y V-3.590.209, en su condición de abuelos maternos de la adolescente en cuestión, formulada por ella misma, asistida por la abogada ene ejercicio YENNY NATHALY ALVAREZ, Inscrita en el inpreabogado bajo el N° 65.838, por no ser contrario al orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil. Désele el curso de ley conforme lo previsto desde los artículos 394 al 405 LOPNA. En consecuencia de conformidad con los artículos 394 y 395 LOPNA, se acuerda provisionalmente LA COLOCACIÓN INTRA FAMILIAR PROVISIONAL de la adolescente MARIA GABRIELA GUTIERREZ FERNANDEZ, en el hogar de los ciudadanos LUIS FRANCISCO GUTIEREZ y YOLANDA COROMOTO FERNANDEZ DE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V-1.987.667, y V-3.590.209, a quien se le acuerda la Guarda y Facultad de Representación de la adolescente referida de conformidad con lo previsto en el artículo 396 LOPNA, a todos los efectos legales. Prescindiéndose de los informes técnicos por tratarse el presente asunto de COLOCACIÓN INTRA FAMILIAR. Oígase a los abuelos ciudadanos LUIS FRANCISCO GUTIEREZ y YOLANDA COROMOTO FERNANDEZ DE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V-1.987.667, y V-3.590.209. Notifíquese al Fiscal Especializado del Ministerio Publico de conformidad con el artículo 170 LOPNA. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero G. Y la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Mirta Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente Nº C-6116-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abog. Mirta Briceño.
Exp. Nº S-6316.05
YFGG/Mm.-
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