REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Barinas, 28 de Noviembre de 2.005.-
195º y 146º
Visto el pedimento cursante a la diligencia de fecha 24/11/2.005, cursantes a los folios 29 y 30, suscrita por el ciudadano DOUGLAS ALBERTO BRAVO RODRIGUEZ, C.I V-11.374.108, asistido en este acto por el abogado ALVIS RAMON RIVERO PAREDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.547, en la cual solicitó repongan el acto procesal de la comparecencia del demandado a la audiencia de conciliación y contestación de la demanda, debido a que no se dejo transcurrir el término de distancia respectivo. PARA PROVEER SE OBSERVA: La Doctrina ha señalado como termino de la distancia “ Consiste en el periodo de tiempo necesario para trasladarse las personas o conducirse los autos de un sitio a otro, cuando el lugar en que resida el Tribunal ante quien debe efectuarse un acto, o que haya ordenado su ejecución, es diferente y se halle distante del que está la persona que debe concurrir a efectuarlo, o del que deba efectuarlo o del que deba efectuarse el acto cuya práctica ha sido ordenada. Ej: A quién se cite en Caracas para que comparezca a contestar la demanda en Valencia; el perito a quien un Tribunal de Caracas le fija un plazo para ir a practicar una experticia a 600 kilómetros de distancia, etc. Este término debe fijarlo expresamente el Juez y se computan por días consecutivos.” Que el exhorto y boleta se corre a los folios se fija como el término de la distancia un día para la vuelta que se practica debidamente en fecha 14-11-05, fecha a la cual se ordeno y cumplió su remisión a este Tribunal comitente sirviendo el Apoderado Judicial de la actora como consta en el folio 21, de correo especial esta se recibió exactamente dentro del terminó de distancia de vuelta concebida de un día, a razón del artículo 205 C.P.C, en fecha 15-11-05, según consta de sello de recibido estampada por este Tribunal al folio 16; EN CONSECUENCIA habiéndose ordenado agregar dichas resultas al expediente en fecha 16-11-05, siendo esta la fecha de contatación efectiva de su consignación a los autos el ACTO CONCILIATORIO y contestación de demanda debió producirse al tercer día de despacho siguientes esto es al 22-11-05 fecha en la que consta al folio 28 el anuncio del acto de Incomparecencia de las partes a tal acto, por lo que evidenciado como quedo que se Computo el término de la distancia para la venida de las resultas de la comisión cumplida para la citación del ciudadano DOUGLAS ALBERTO BRAVO RODRIGUEZ, C.I V-11.374.108, RESULTA FORZOSO, NEGAR LA REPOSICIÓN SOLICITADA Y ASI SE DECIDE. Diarícese y Cúmplase. La Secretaria, Abog. Mirta Briceño sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente C-5932-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abog. Mirta Briceño.
Exp. Nº C-5932-05
YG/sm.-
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