REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.


Barinas, 28 de Noviembre de 2.005.-
195º y 146º


Vista la solicitud de rectificación de Partida de Nacimiento y recaudos que la acompañan suscrita por la ciudadana ROSA URA HERNANDEZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.992.861, en representación de la adolescente DIOJANA BARTOLA REA HERNANDEZ , de dieciséis (16) años de edad, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JORGE ELIAS SALCEDO JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.486, en la cual solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento inserta en la Prefectura de la Parroquia Dolores del estado Barinas , de la adolescente antes mencionada. Por cuanto en la misma aparece el número de Cédula de Identidad de la madre de la adolescente identificada como 9.990.861, siendo lo correcto 9.992.861. Por no ser contraria a la moral, al orden público o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido la partida de nacimiento de la adolescente DIOJANA BARTOLA REA HERNANDEZ , expedida por el Registro Principal y la copia de la Cédula de Identidad de la madre ciudadana ROSA URA HERNANDEZ BARRIOS, a los fines de evidenciar el error material en una de ellas incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia TENER POR CORRECTO en la Partida de Nacimiento de dicha adolescente el número de Cédula de Identidad de la madre como 9.992.861. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese mediante oficio al Registrador Principal de este Estado y a la Prefectura de la Parroquia Dolores del estado Barinas, a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase. En esta misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Abog. Mirta Briceño. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio ____ del Expediente C-6134-05 certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.






La Secretaria,
Abog. Mirta Briceño .




Exp. Nº. C-6134-05
YFGG/sm.-