se establece una OBLIGACION ALIMENTARIA PRUDENCIAL Y PROVISIONAL LA CANTIDAD DE CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS.150.000,00), MENSUALES, Y ADICIONALES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA CANTIDAD DE CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS.150.000,00), Ofíciese al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas para los descuentos correspondientes, así mismo para que informe sobre los ingresos del demandado ciudadano JOSE EFRAIN SILVA, titular de la cédula de identidad personal Nº V-11.712.125. De conformidad a los artículos 511 al 525 LOPNA. Cítese al demandado ciudadano JOSE EFRAIN SILVA, titular de la cédula de identidad personal Nº V-11.712.125, para lo cual se comisiona al Juzgado del Municipio Bolivar del Estado Barinas.