REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL


Barinas, 28 de Noviembre del 2005.-
195º y 146º



Vista la Anterior solicitud de Bienes de Niños y/o adolescentes por el Fallecimiento del ciudadano GERARDO QUINTERO ZAMBRANO, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.873.235, padre de los niños y adolescente YOSNELY ANDREA QUINTERO PEÑALOZA, MARIA DEL CARMEN QUINTERO PEÑALOZA, GERARDO EMILIO QUINTERO PEÑALOZA y CELESTE ANGELICA QUINTERO PEÑALOZA , de 16, 11, 07 y 04 años de edad, suscrita por la ciudadana ANA ZULEIMA PEÑALOZA RINCON, C.I N° V-11.837.957, en su condición de madre de los niños y adolescente de autos, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio GAUDYS GONZALEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.213, actuando en representación de los niños y adolescente de autos. Por cuanto la misma no es contraria a la moral, al orden público, a las buenas costumbres y ninguna disposición expresa de Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE de conformidad con el artículo 910 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Ofíciese al gerente de Seguros la Seguridad del Estado Barinas, a los fines que envié las cantidades de dinero que puedan corresponder a los niños y adolescente YOSNELY ANDREA QUINTERO PEÑALOZA, MARIA DEL CARMEN QUINTERO PEÑALOZA, GERARDO EMILIO QUINTERO PEÑALOZA y CELESTE ANGELICA QUINTERO PEÑALOZA , de 16, 11, 07 y 04 años de edad, a los fines de su administración por este Tribunal conforme a los artículos 267 del Código Civil y 177 Parágrafo Segundo Literal “b” LOPNA. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público. Líbrese el oficio y boleta respectiva. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero G. Y la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Mirta Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente Nº S-6318-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.



La Secretaria,
Abg. Mirta Briceño.



Exp. Nº S-6318.05
YFGG/Mm.-