REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 29 de Noviembre de 2005
195º y 146º

Visto el escrito de Divorcio Ordinario y recaudos que lo acompañan suscrita por el ciudadano ROBERTO CARLOS ESCALANTE RAMIREZ , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.840.216 debidamente asistido por la abogado en ejercicio ANA VICTORIA OLIVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.724, padre de las niñas CARMEN MARILIN y MARIELA DEL VALLE de once (11) y diez (10) años de edad respectivamente, incoada contra la ciudadana MATILDE DIAZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.211.338, fundamentado en el artículo 185 Numeral 3° del Código Civil por cuanto la misma no es contrario al orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO y se ordena darle el curso de Ley según se prevee en los artículos 454 al 492 LOPNA. En consecuencia por cuanto de la revisión detallada de la misma se observa que se cumplieron las previsiones del artículo 455 LOPNA, se ordena la citación de la ciudadana MATILDE DIAZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.211.338, a los fines de la contestación de la demanda previa celebración de los actos conciliatorios previstos en el artículo 461 ordinal 2° y 3° ejusdem. De conformidad con el Artículo 351 LOPNA, se acuerda OBLIGACIÓN ALIMENTARIA PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en beneficio de las niñas CARMEN MARILIN y MARIELA DEL VALLE de once (11) y diez (10) años de edad respectivamente, en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensuales y en los meses de Septiembre y Diciembre una Bonificación especial de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.160.000, 00). Así mismo de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente la GUARDA Y CUSTODIA PRUDENCIAL Y PROVISIONAL, de las niñas antes mencionados, se acuerda al padre ciudadano ROBERTO CARLOS ESCALANTE RAMIREZ. En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la PATRIA POTESTAD de los niños anteriormente mencionada, será Ejercida por el Padre y la Madre conjuntamente, de la misma manera se establece un RÉGIMEN DE VISITAS AMPLIO, en beneficio de las niñas y su progenitora, pudiendo visitarlos cuando así lo considere sin interrumpir sus actividades escolares. Notifíquese mediante boleta al Fiscal Especializado del Ministerio Publico a los fines de Ley. Líbrese oficio y las correspondientes boletas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero G. y de la Secretaria Temporal Abog. Blanca Duarte. En esta misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Temporal Abog. Blanca Duarte. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abog. Blanca Duarte, en mi carácter de Secretaria Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio ____ del Expediente N° C-6141-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.




L A SECRETARIA TEMPORAL
Abg. Blanca Duarte.


Exp.N°: C-6141-05
YFGG/sm.-