REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.

Barinas, 29 de Noviembre de 2.005.-
195º y 146º


Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y recaudos que la acompañan suscrita por el ciudadano JOSE ANIBAL MORALES BLANCO, Venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° V-6.504.953, actuando en su condición de padre del niño JOSE ENRIQUE MORALES VIELMA, de nueve (09) años de edad, debidamente asistido en este acto por la abogado KALIDIA SANTANDER BALOA, defensor Público de protección del Niño y del adolescente, en la cual solicita se ordene la rectificación de la partida de nacimiento del niño antes nombrado por cuanto se evidencian un error, en la partida de nacimiento del niño JOSE ENRIQUE MORALES VIELMA, ya que aparece el segundo nombre del niño como ENRRIQUE, siendo lo correcto “ENRIQUE”. Por no ser contrario a la moral, al orden público o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido las Partida de Nacimiento del niño JOSE ENRIQUE MORALES VIELMA, inserta en la Prefectura del Municipio Antonio José de Sucre Socopo del Estado Barinas, copia a blanco y negro de las Cedulas de Identidad del padre y la madre ciudadanos VIELMA SANCHEZ CARMEN ZULAIDA Y JOSE ANIBAL MORALES BLANCO, Venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.983.642, y V-6.504.953, Constancia de Nacimiento del niño de autos, expedida por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social Hospital Dr. José León Tapia Socopo del Estado Barinas, acompañadas a los fines de evidenciar los errores materiales en ellas incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia tener por correcto en la Partida de Nacimiento del niño JOSE ENRIQUE MORALES VIELMA, el segundo nombre como “ENRIQUE”. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese mediante oficio al Registrador Principal del Estado Barinas y a la Prefectura del Municipio Antonio José de Sucre Socopo del Estado Barinas, a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero. La Secretaria (T) Abg. Blanca Duarte. En esta misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria (T) Abg. Blanca Duarte. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Blanca Duarte, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio____ del Expediente C-6153.05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.




Secretaria Temporal.
Abg. Blanca Duarte.


Exp. Nº: C-6153.05
YFGG/Mm.-