REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 - SALA DE JUICIO
Barinas, 29 de Noviembre de 2005.
195º y 146º

Vista la solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR y recaudos que lo acompañan, en beneficio del adolescente PACIFICO AGUSTIN RUBIO OMAÑA, de 13 años de edad, suscrita por la ciudadana QUINTERO DE MONTILLA AGUSTINA, titular de la cédula de identidad N° V-9.385.477, debidamente asistida por la Defensor publico abogado KALIDIA SANTANDER, en la cual manifiesta que después de un (01) mes de nacido el niño PACIFICO AGUSTIN RUBIO OMAÑA, está bajo su cuidado, asistencia material y orientación moral y educativa, por cuanto la madre del niño ciudadana ELIZABETH RUBIO OMAÑA, titular de la cédula de identidad N° E-60.343.334, le hizo entrega del niño PACIFICO AGUSTIN RUBIO OMAÑA, y se fue no teniendo hasta la presente fecha la dirección de su domicilio, por no ser contrario al orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil. Désele conforme el artículo 452 y 177 Parágrafo Primero literal “e” el trámite respectivo por el Procedimiento contencioso en asuntos de familia y Patrimoniales previstos desde los artículos 450 al 492 Ibidem. En consecuencia de conformidad con los artículos 396, 398, 399 LOPNA, SE ACUERDA PROVISIONALMENTE LA COLOCACIÓN FAMILIAR del adolescente PACIFICO AGUSTIN RUBIO OMAÑA, de 13 años de edad, por redundar en su provecho, en el hogar de la ciudadana QUINTERO DE MONTILLA AGUSTINA, titular de la cédula de identidad N° V-9.385.477, a quien se acuerda PROVISIONALMENTE LA GUARDA JUDICIAL Y FACULTAD DE REPRESENTACIÓN del adolescente de autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 396 LOPNA, a todos los efectos legales. Practíquense los informes de rigor por el equipo Multidiciplinario de este Tribunal. Oígase al adolescente de autos de conformidad con el artículo 80 LOPNA. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público a los fines previstos en el artículo 170 LOPNA. Librense las boletas respectivas. Diarícese y Cúmplase. Firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Yolanda F. Guerrero. G. Y la Secretaria (T) Abg. Blanca Duarte. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria (T) Abg. Blanca Duarte. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Blanca Duarte, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente N° C-6151-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.


La Secretaria (T)
Abg. Blanca Duarte.

Exp. N° S-6151.05
YFGG/Mm.-