REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
SALA DE JUICIO.

Barinas, 03 de Noviembre de 2005.-
195º y 146º


Vistos los términos del Convenimiento DE GUARDA Y CUSTODIA de fecha 01/11/2.005, suscrito por los ciudadanos TOMASA EMPERATRIZ ARZA PARRA, y JOSE RAMON JEREZ VALLADARES, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-13.742.121, y 14.433.761, la primera: Domiciliada en el barrio Negro Primero, calle 10, frente al poste N° 12, detrás de la Farmacia Negro Primero de esta ciudad de Barinas, de ocupación cajera de supermercado, el segundo: En el barrio Negro Primero, callejón 10, casa N° 17 de esta ciudad de Barinas, telf. 0273-5110367, de oficios Carpintero, padres de la niña ESTER DANIELA, de 01 años de edad, acuerdan: EL PADRE EJERCERÁ LA GUARDA DE SU HIJA LA NIÑA ESTER DANIELA, Y LA MADRE GOZARÁ DE UN REGIMEN DE VISITAS AMPLIO, POR CUANTO LA MADRE NO GOZA DE LA ESTABILIDAD ECONÓMICA PARA EL SUSTENTO Y ATENCIÓN DE SU HIJO, PUES TIENE DOS HIJOS MÁS, ASÍ MIMO MANIFIESTA EL PADRE QUE EN EL TIEMPO QUE LABORA SU HIJA SERÁ ATENDIDA POR SU MADRE CIUDADANA MARIA INES, QUIEN GOZA DE BUENA SALUD Y DEL TIEMPO NECESARIO PARA ELLO, por lo que solicitaron la homologación del presente acuerdo. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley le IMPARTE HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO REFERIDO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña ESTER DANIELA, se ordena el cese del procedimiento y el archivo de las actuaciones. Diarícese y Cúmplase. Firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Yolanda F. Guerrero. G. Y la Secretaria Abg. Mirtha Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. Mirtha Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Mirtha Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente C-5949.05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.




La Secretaria
Abog. Mirtha Briceño.




Exp. N°: C-5949.05
YFGG/Mm.-