TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 07 de Noviembre de 2.005.-
195º y 146º
Visto el Acto Conciliatorio de Régimen de Visitas que antecede y recaudos acompañados, provenientes por ante esta sala, en el cual los ciudadanos: HATDIEL DEL ROSARIO TORRES GIL y ALEXANDER JOSE VILORIA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros.V-18.118.696 y V-17.550.540, respectivamente, CONVIENEN: De mutuo acuerdo, establecer una régimen de visitas de la siguiente manera: el padre pasara un fin de semana cada quince días , llevándoselo los viernes en la tarde y retornándolo al hogar de la madre los Lunes al mediodía, se alternaran las vacaciones ( la mitad con la madre y la otra mitad con el padre); los días feriados serán compartidos de igual manera. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño YORGLISH JAYBERT VILORIA TORRES de un (01) año y ocho (08) meses de edad. ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase. La Secretaria, Abog. Mirta Briceño sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente C-5794-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abog. Mirta Briceño.
Exp. Nº C-5794-05
YG/sm.-
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