TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 07 de Noviembre de 2.005.-
195º y 146º
Vista la diligencia de fecha 31/10/2.005, cursante al folio 09 suscrita por los ciudadanos MARIANNY CAROLINA AREVALO ANGULO y CARLOS ALBERTO CAVANERIO REUCTER, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-14.549.751 y V-15.462.573, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio NICANOR HUMBERTO SANCHEZ RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.464, por medio de la cual manifiesta que debido al auto de fecha 17/10/2.005, nos exhorta las mensualidades especiales de Septiembre y Diciembre para hijo de autos, CONVENIMOS COMO BONIFICACIÓN ESPECIAL LOS MES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,00), LAS CUALES SERÁN CANCELADAS POR EL PADRE CIUDADANO CARLOS ALBERTO CAVANERIO REUCTER , razón por la cual se solicita SEA HOMOLOGADO POR EL TRIBUNAL la presente solicitud. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño KENNETH MITCHEL CAVANERIO AREVALO, de tres (03) años de edad. Diarícese y Cúmplase. La Secretaria Abog. Mirta Briceño sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente C-5905-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abog. Mirta Briceño.
Exp. Nº C-5905-05
YFGG/sm.-
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