REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
Barinas, 07 de Noviembre del 2005
195º y 146º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y recaudos que la acompañan suscrito por el ciudadano JOSE LUCIANO GUERRERO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.593.43413, en representación del adolescente FREDDY GUERRERO SALINAS, de (17) años de edad, asistida por la Abog, DALILA GUTIERREZ MARCANO, defensor Público Décimo Cuarto Con Competencia en Materia de protección del Niño y del adolescente, en la cual solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimientos inserta en los libros de Registro Civil de la Parroquia Potosí Municipio Uribante Barinas Táchira, por cuanto en la misma el adolescente FREDDY GUERRERO SALINAS aparece identificado como hijo del presentante, siendo lo correcto hijo de los mandatantes especiales del presentante es decir de los ciudadanos JOSE LUCIANO GUERRERO MOLINA y MARIA ORLANDA SALINAS DE GUERRERO, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-6.593.434, y 6.593.435, así mismo se omitió el Número de la Cédula de Identidad de la madre ciudadana MARIA ORLANDA SALINAS DE GUERRERO, siendo el mismo “6.593.435”. Por no ser contrario a la moral, al orden público o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido las Partidas de Nacimiento del adolescente FREDDY GUERRERO SALINAS, copia fotostática ampliada a blanco y negro de las Cédulas de Identificación de los padres ciudadanos JOSE LUCIANO GUERRERO MOLINA y MARIA ORLANDA SALINAS DE GUERRERO, acompañados a los fines de evidenciar el error y omisión material incurrida de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia tener por correcto en la Partida de Nacimiento del adolescente de auto, que el referido adolescente es hijo de los mandantes especiales del presentante así mismo se acuerda incluir el Número de la Cédula de Identidad de la madre ciudadana MARIA ORLANDA SALINAS DE GUERRERO, como “6.593.435”, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese mediante oficio al Registro Civil de la Parroquia Potosí Municipio Uribante Estado Táchira, a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero. La Secretaria Abg. Mirtha Briceño. En esta misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Abg. Mirtha Briceño. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Mirtha Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio____ del Expediente C-6001,05, Certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Mirtha Briceño.
Exp. Nº: C-6001.05
YFGG/Mm.-
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